A partir del dictado de la Resolución General AFIP Nº 2675 y con vigencia a partir del día 21/09/2009, dicha administración creó el “Registro de Claves Bancarias Uniformes”, que utilizará a efectos de proceder a efectuar pagos a contribuyentes que se originen en devoluciones, reintegros y reembolsos, otras restituciones de fondos y créditos originados en la Ley 24.402
A tales efectos se requiere que los contribuyentes, responsables o aquellos que son cesionarios de créditos declaren el número correspondiente de Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) para que la AFIP proceda a realizar la transferencia bancaria originadas en los conceptos detallados en el párrafo anterior.
La AFIP, antes de dar de alta la misma, verificará la titularidad de la misma y su relación con la CUIT del titular o cotitular.
Las acreditaciones bancarias No alcanzarán a los siguientes conceptos: Reintegro Anual Autónomos y Monotributistas, Bonificaciones de Intereses establecidos en las RG 1966, 1967, 2278 y lo dispuesto por la RG 1575.
Para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Resolución General, los sujetos deberán contar con la Clave Fiscal y utilizar el Servicios denominado “Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social” y dentro de esta elegir la opción “Información Alta/Modificación/Consulta”.
En caso que los sujetos pasivos alcanzados por las obligaciones establecidos en la presente ya hayan informado la C.B.U., deberán ratificar la misma hasta el 20/10/2009, en caso contrario la AFIP dará de baja la CBU a los efectos de la restitución de fondos.
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